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El Colegio de Odontólogos bonaerense prorrogó las rehabilitaciones de todas las unidades asistenciales del Distrito I

/Difusión Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires/


VISTO la irregular situación de usurpación de facto, violenta e ilegal de la sede y operatoria del Colegio de Odontólogos Distrito I y su continuación al día de la fecha -amen de todos los actos administrativos de resguardo dictados por este Colegio-, se advierte un serio y grave riesgo a la estabilidad, legalidad de administración y resguardo de los bienes y recursos de dicha institución pública no estatal.

CONSIDERANDO que la situación expuesta brinda un serio y grave riesgo para los matriculados del distrito, y el debido resguardo de la legalidad de los nulos actos que pretendan otorgar quienes hacen una usurpación de cargos y competencias, es que esta administración colegial se ve en la imperiosa urgencia y necesidad de disponer medidas inmediatas de resguardo y de aseguramiento del ejercicio profesional en el distrito.

MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AD REFERENDUN DEL CONSEJO SUPERIOR

Artículo 1º.- Disponer desde este Consejo Superior, de manera extraordinaria, la prórroga de rehabilitaciones de todas las unidades asistenciales ubicadas y emplazadas en el Distrito I, y demás actos administrativos que hubieran tenido que ser dispuestos por las autoridades regulares de dicho Distrito que garanticen el debido ejercicio de la profesión odontológica de matriculados y registrados en dicho Distrito, asegurando así el ejercicio profesional en dicho ámbito.

Artículo 2º.- Que la presente medida de alcance general, extraordinaria y urgente mantendrá vigencia hasta la regularización de las autoridades en el Distrito I, evento que a la fecha, por las graves ilegalidades corridas por los Odontólogos Hernán Marciano Gossen y Verónica Urrutia Erbetta y demás cómplices de la usurpación desarrollada desde el día 2 de Junio de 2022 a la fecha, impide la regularización de autoridades y designación de legales y competentes representantes del Distrito.

Artículo 3º.- En sentido concordante se dispone la ineficacia, carencia de validez y de todo efecto de pagos, trámites y actos gestados o perfeccionados con su participación, haciendo responsable patrimoniales a los nombrados y a quienes de manera ilegal se arroguen facultades, así como a los asesores contables y letrados que resulten cómplices de dicho accionar.

Artículo 5º.- De forma, cúmplase con las notificaciones, comunicaciones y registro, cumplido archívese para constancia.

RESOLUCIÓN Nº 19 /2022.-

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