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Ley 15.105: El CPHS actualizó el estado del expediente que tramita en la Corte Suprema de la Nación

/Fuente: Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires /


¿Sabias que desde que somos Colegio por Ley 15105 venimos sorteando a favor varios embates judiciales?

Te dejamos un extracto de la última vista del expediente que tramita en la Corte Suprema Nación
 Suprema Corte:
-I-
El Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires, entidad de derecho público no estatal, promueve acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse a raíz de lo dispuesto en los arts. 55, 56, 57, 58 y 61 de la ley provincial 15.105, cuya declaración de inconstitucionalidad solicita. Requiere, asimismo, el dictado de una medida cautelar urgente por medio de la cual se prohíba innovar en la situación que ostentaba el consejo con anterioridad a la sanción de la norma. En este orden de ideas, es mi parecer que en el sub lite se presenta esta última hipótesis y, por ende, la cuestión que se invoca no reviste un manifiesto contenido federal, por lo que no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte.

Por lo tanto, es mi parecer que corresponde a la justicia de la Provincia de Buenos Aires expedirse respecto de los alcances y constitucionalidad de la ley provincial 15.105, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte.

Opino, por lo tanto, que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte

Buenos Aires, de marzo de 2023.

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